La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) es una organización intergubernamental que se creó a partir del Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales adoptado en París en 1961 (y revisado en los años 1972, 1978 y 1991). Su objetivo, y acá viene lo bueno de este párrafo que sólo repite nombres pomposos, es proteger a las obtenciones vegetales -semillas para simplificar- mediante un derecho de propiedad intelectual.
Según declaran en su sitio web, la UPOV tiene como misión “proporcionar y fomentar un sistema eficaz para la protección de las variedades vegetales con miras al desarrollo de obtenciones vegetales en beneficio de la sociedad” (yeaaah, right).
Los “obtentores vegetales” no son otra cosa que empresas (en su gran mayoría) dedicadas a crear semillas transgénicas -fitomejoramiento se dice- y protegerlas mediante un “derecho de obtentor”.
Si no están mareados con tanto término y repetición, les cuento que por variedad vegetal se entiende “a un grupo de plantas definido con mayor precisión, seleccionado dentro de una especie, que presentan una serie de características comunes”.
La UPOV detalla que si “una variedad está protegida por un derecho de obtentor, para reproducir o multiplicar la variedad con fines comerciales es necesario disponer de la autorización del obtentor”.
Este ya famoso “derecho de obtentor” es concedido por los miembros de la UPOV. ..No sé porque pienso en un gato cuidando la carnicería.
Entre los motivos para esta protección intelectual están:
El fitomejoramiento se demora y es costoso.
Las nuevas variedades -transgénicas- se multiplican más rápido y fácil.
Los obtentores necesitan protección para recuperar su inversión.
Si aún no tienes arcadas con todo esto, sigo. Un obtentor vegetal puede ser cualquier persona natural, empresa, gobierno, investigador, agricultor, etcétera. El papá de una Senadora designada por ejemplo…
A pesar de que hay excepciones del derecho de obtentor (Acta 1991 del Convenio de la UPOV), éstas son para la agricultura de subsistencia y jardineros aficionados, aunque también alcanza para la creación de nuevas variedades a partir de dos variedades patentadas. O sea que si eres un agricultor pequeño y la variedad de semilla que plantas esta con copyright, debes pagarle a esta empresa dueña de tu semilla por su uso. Así ella recupera el dinero que invirtió (y más, mucho más). Pero si eres una empresa creadora de semillas y tomas las variedades de otras compañías, las combinas y obtienes una nueva variedad, no debes pagar nada y más encima puedes patentar tu nueva variedad y cobrarle a otros.
The Chilean Situation
Los obtentores vegetales locales y el gobierno de Sebastián Piñera esperaban tener aprobada la adscripción de Chile al Convenio de la UPOV para comienzos de abril. Lamentablemente para ellos, los honorables que sesionaron reaccionaron frente a las críticas de diversas organizaciones sociales y ambientales y por una gran mayoría (15 votos contra cuatro y una abstención), enviaron el proyecto en su segundo trámite constitucional al análisis de la Comisión de Agricultura.
Se puede entender el actuar de los parlamentarios como una respuesta a las movilizaciones que se llevaron a cabo frente a la reposición de la Ley de Transgénicos y su avance al unísono con los proyectos de privatización de la semilla nativa y de firma del Convenio UPOV 91.
De acuerdo a Chile Sin Transgénicos, “en Chile ya hay 600 variedades registradas, entre ellas el boldo, por ejemplo, la mayoría por empresas extranjeras, pero algunas también por entidades chilenas. Las organizaciones campesinas quieren evitar que ese proceso de privatización de la semilla continúe avanzando en detrimento de la pequeña agricultura y en paralelo con la planeada introducción de los transgénicos. (…) Justamente lo que se patenta son las llamadas “variedades nuevas” de semillas híbridas o transgénicas, es decir manipuladas genéticamente a partir de las variedades existentes y que forman parte de la biodiversidad. El lobby en favor de este proyecto lo han desarrollado las transnacionales, Chile Bio (Monsanto) y la Asociación Nacional de Productores de Semillas que agrupa a los exportadores de semilla transgénica, un cultivo que sí es legal en Chile y que ellos pretenden extender para el consumo interno”.
A pesar de estar integrada por gobiernos, la UPOV responde a los intereses de los productores de semillas y transnacionales asociadas. Chile forma parte del UPOV desde 1996, cuando adhirió al acuerdo según los términos del año 1978 (UPOV 78) y creo un registro de variedades protegidas dependiente del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
Lo que se iba a votar el 5 de abril, “es decir que Chile adhiera al Acta 1991 (UPOV91) requiere primero modificar los criterios legales actuales sobre protección vegetal, puesto que la nueva versión del Convenio le da aún más derechos a las transnacionales y obtentores.
La ley Nº 19.342, promulgada en 1994 y aun vigente, creó el registro de variedades protegidas y estableció las normas que lo rigen, permitiendo que el país firmara el UPOV78. Si los términos de esa ley fueran los mismos que los contenidos en el convenio UPOV 91, Chile no tendría para qué modificarla y no tendría razón de ser el nuevo proyecto de Obtentores Vegetales que se discute en el Senado con trámite de urgencia, ni se estaría pidiendo derogar la ley 19.342″, agrega Chile Sin Transgénicos.
Via: VeoVerde
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